Como decía en mi post de ayer, fue un año loquísimo, la verdad el tema de las insulinas wosulin se comió la poca energía que me quedaba para el año… Qué lástima que quienes tienen tiempo para estos temas, más bien a quienes se les paga por velar por nuestra seguridad farmacológica entre otras no…, la cámara y el senado, estén preocupados de taparse unos con otros las embarradas que se mandan por repartir gente sinvergüenza en distintos cargos producto del clientelismo.
En fin… Wosulin se sigue repartiendo… El estudio que se hacía en el San Juan de Dios se volvió a suspender, porque era desastroso… El 20 de noviembre de 2006 el ‘Global Insight Daily Analysis’, publicó que a Workhardt se le obligó a retirar 100.000 viales de insulina por “falta de eficacia” reclamada por los pacientes… créanme que no fueron los pacientes chilenos… mientras tanto, nuestra Corte Suprema dijo no a lugar a retirar este producto de nuestros hospitales, o sea, los que reclamamos estamos equivocados… a uno le hace sentir que está en un país donde no se puede cuestionar las decisiones de gobierno ni siquiera en la justicia… pero las instituciones funcionan… aunque calladitas, pues en el intertanto el Gobierno sin bombo ni fiesta se puso las pilas finalmente y sacó dos resoluciones que pego más abajo.
Sin embargo… wosulin ya entró… y me parece que otra más alcanzó a entrar también, unas insulinas chinas… lo malo de todo esto es que a los pacientes que usaron y aún usan durante un año y más este producto con el desmedro de su control glicémico, nadie les responderá en el futuro por este error…
- ¿Costaba mucho reconocer que la habían embarrado y echar atrás la licitación?
- ¿La Sochem o Soched que publicó claramente su parecer hizo bien al mantener su informe negativo del producto por tanto tiempo en silencio a petición de un pésimo Ministro de Salud?
- ¿La comisión de salud de la cámara de diputados que recibió mucho antes que se destapara esto el informe hizo su pega alguna vez?
- ¿Los médicos que tenían todos los formularios de informe sobre el producto, alguna vez los llenaron y enviaron al Ministerio? Sé que algunos lo hicieron… pero el resto?
- ¿El laboratorio que trajo esta insulina es culpable de algo… o es como el dicho del chancho y el afrecho?
- Y finalmente, los pacientes hicieron valer su derecho a reclamo? Cuántos reclamaron? Cuántos realmente saben siquiera que estuvieron usando wosulin y que eso les afectó? O tenían tan mal control glicémico antes que en realidad no importaba?
Tenemos en Chile entonces lo que nos merecemos? Un Gobierno que no reconoce sus errores… Una justicia que dictamina sobre cuestiones técnicas haciéndose asesorar por quién? ¿Médicos mal pagados con el tiempo justo que no alcanzan a llenar un reporte…? ¿Pacientes que no se informan y que además no conocen su enfermedad…?
¿Cuánto falta para que en Chile hagamos valer nuestros derechos y cuando lo hagamos estos sean reconocidos y respetados? O estamos tan acostumbrados a perder siempre que el consabido ¿para qué reclamar si no me darán ni la hora es nuestro signo? Así… con esta mentalidad no se necesitan metralletas para tener una dictadura… basta con la democracia y la constitución que nos ampara… cuando no hay voz del pueblo, la autoridad hace lo que quiere…
Resoluciones 5.661 y 5.662 del Ministerio de Salud:
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 38.524 Jueves 27 de Julio de 2006 (10755) Página 3
Ministerio de Salud
SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA
Instituto de Salud Pública
(Resoluciones)
PRECISA ALCANCE DEL ARTÍCULO 42 DEL DECRETO Nº 1.876, DE 1995, DEL MINISTERIO DE SALUD
Núm. 5.661 exenta.- Santiago, 17 de julio de 2006.-
Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 26 letra f y 42 del decreto supremo 1.876 de 1995 del Ministerio de Salud; y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 94 y 102 del Código Sanitario y el D.L. 2.763 de 1979, dicto la siguiente,
R e s o l u c i ó n:
1.- El artículo 26º letra F del D.S. 1.876, señala que los productos farmacéuticos comprenderán los grupos que se indican: Letra F) Los productos biológicos, cuyo control de calidad sólo puede realizarse por métodos biológicos. Se incluyen: vacunas, sueros de origen humano y animal, alergenos, hemoderivados y biotecnológicos.
2.- Atendida la imposibilidad técnica de reproducir exactamente los métodos de fabricación de los productos señalados en el punto Uno anterior, éstos deben entenderse excluidos de lo autorizado por el artículo 42 del D.S. 1.876 de 1995 del Ministerio de Salud.
La presente resolución regirá a contar del día de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Ingrid Heitmann Ghigliotto, Directora Instituto de Salud Pública de Chile.
PRECISA ALCANCE DEL ARTÍCULO 39 DEL DECRETO
Nº 1.876, DE 1995, DEL MINISTERIO DE SALUD
Núm. 5.662 exenta.- Santiago, 17 de julio de 2006.-
Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 39 del decreto supremo 1.876 de 1995 del Ministerio de Salud; y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 94 y 102 del Código Sanitario y el D.L. 2.763 de 1979, dicto la siguiente,
R e s o l u c i ó n:
1.- Conforme al artículo 39 del D.S. 1.876 para conceder registro sanitario a productos farmacéuticos nuevos se requiere presentar:
- estudios farmacológicos selectivos en animales;
- estudios toxicológicos en animales;
- datos físico-químicos;
- estudios farmacocinéticos, cuando corresponda;
- ensayos de disolución según proceda, realizados en el país,
y
- estudios clínicos que avalen su eficacia y seguridad.
2.- Los estudios señalados en el punto anterior deben entenderse que se refieren al producto farmacéutico que se pretende registrar, singularizadamente.
3.- Dichos estudios deberán ser presentados en forma completa y en extenso, no siendo suficientes los resúmenes de publicaciones científicas.
La presente resolución regirá a contar del día de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Ingrid Heitmann Ghigliotto, Directora Instituto de Salud Pública.